DOCUMENTACIÓN Y MATERIALES EN CENTROS SANITARIOS (CELADORES)
TRASLADO Y MOVILIZACIÓN DE USUARIOS/AS Y/O PACIENTES, DOCUMENTACIÓN Y MATERIALES EN CENTROS SANITARIOS (CELADORES)
PARA LA FeSP-UGT ES INCUESTIONABLE QUE ESTOS TRABAJADORES SON PERSONAL SANITARIO COMO LO ACREDITA EL INCUAL AL ENCUADRARLOS EN LA FAMILIA PROFESIONAL DE SANIDAD.
A finales del año 2019 el INCUAL llevó a informe, en la Comisión Permanente del Consejo General de la Formación, donde participa la UGT, la cualificación “Traslado y movilización de usuarios/as y/o pacientes, documentación y materiales en centros sanitarios”. En dicha reunión las Organizaciones Sindicales manifestaron estar en desacuerdo con el nivel de la cualificación, que en lugar del nivel 1 debería ser el nivel 2. La FeSP-UGT con la colaboración de diversas Comunidades Autónoma hemos participado, durante el primer trimestre de este año, en el contraste externo de esta cualificación profesional mediante cuestionarios que hemos hecho llegar a la confederación para su tramitación. En la Comisión Permanente del CGFP, celebrada el 29 de abril del 2020, no se trató.
DURANTE EL ESTADO DE ALARMA Y A LO LAGO DEL PRIMER BROTE DE LA EPIDEMIA DE COVID-19, TANTO LA UGT COMO LA FESP-UGT NO HEMOS CESADO DE EXIGIR A LA ADMINISTRACIÓN LOS MEDIOS DE PROTECCIÓN (EPIS, MASCARILLAS, ETC…) PARA ESTE COLECTIVO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.
La UGT ha solicitado, recientemente, una reunión con la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, al porque este organismo ha hecho una interpretación muy restrictiva sobre la consideración de Accidente de Trabajo de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
AMBAS NORMAS HACEN REFERENCIA AL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIO EN CENTROS SANITARIOS Y NO SOLO AL PERSONAL SANITARIO.
- Real Decreto-Ley 19/2020, de 26 de mayo, en su artículo 9º. Consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios, inscritos en los registros correspondientes, como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV-2 durante el estado de alarma.
- Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre. Disposición Adicional Cuarta. Consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios,o sociosanitarios, como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV-2 durante el estado de alarma.
NINGUNA DE LAS DOS NORMAS ESPECIFICA QUE SE REFIERA SOLO AL PERSONAL SANITARIO, SINO QUE ENTIENDE QUE TODOS LOS TRABAJADORES ESTÁN EXPUESTOS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SEAN NO PERSONAL SANITARIO.
Comentarios
Publicar un comentario