PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS‐CoV‐2
Una de las modificaciones importantes, es la eliminación de
los ejemplos de profesiones incluidos en la “Tabla 1. Escenarios de riesgo de
exposición al coronavirus SARS‐CoV‐2 en el entorno laboral” para cada escenario
de riesgo ya que inducían a error. Con la actual modificación, se han eliminado
los ejemplos y se indica que en función de la evaluación del riesgo de
exposición se determinarán las medidas preventivas a adoptar en cada situación
concreta.
Además, como medida para evitar contagios, el procedimiento
incluye como medida de carácter organizativo la potenciación del teletrabajo en
aquellas actividades cuya naturaleza lo permita, así como la valoración de la
adopción de opciones de trabajo mixtas para aquellas actividades que no
requieran una presencia continua en el centro de trabajo. Como nueva medida de
protección colectiva para evitar la trasmisión por aerosoles el procedimiento
incluye la correcta ventilación de los lugares de trabajo y espacios
interiores.
Esta nueva actualización continua dejando desamparados a los
trabajadores/as especialmente sensibles frente a la infección por SARS-CoV-2 ya
que no se han modificado los anexos IV y V del procedimiento, dirigidos a la
gestión preventiva en cuanto a la consideración de trabajadores/as sensibles
frente a la infección por SARS-CoV-2.
En estos momentos en los que se está produciendo un repunte
en los contagios, los trabajadores/as vulnerables son los que necesitan una
mayor protección frente al riesgo de contagio por COVID-19 y consideramos que
los criterios incluidos en dichos anexos no garantizan la protección efectiva
de la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras vulnerables, tal y
como marca la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Como novedad indicar que se ha modificado la definición de
caso sospechoso, teniendo en cuenta las posibles reinfecciones:
“Las personas con sintomatología compatible con COVID‐19 que
ya han tenido una infección confirmada por PDIA de SARS‐CoV‐2 en los 90 días
anteriores no serán consideradas casos sospechosos de nuevo, salvo que
clínicamente haya una alta sospecha. Sin embargo, los trabajadores de centros
sanitarios y socio sanitarios, dada la vulnerabilidad de su entorno laboral, serán
considerados sospechosos siempre que presenten sintomatología compatible. De
igual modo, también serán considerados casos sospechosos las personas con
condiciones clínicas que impliquen una inmunosupresión severa, siempre tras una
valoración clínica.”
Además, se modifica la definición de contacto estrecho:
“― Cualquier persona que haya proporcionado cuidados a un
caso o haya estado en contacto con sus secreciones y fluidos: personal
sanitario o socio‐sanitario que NO haya utilizado las medidas de protección
adecuadas o personas que tengan otro tipo de contacto físico similar o
cualquier persona que haya tenido manipulado muestras biológicas sin las
debidas medidas de protección.
― Cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un
caso, a una distancia menor de 2 metros (ej. visitas, reunión) y durante un
tiempo total acumulado de más de 15 minutos en 24 horas sin utilizar las
medidas de protección adecuadas. El servicio de prevención valorará el seguimiento
y la adecuación de dichas medidas.
― En el contexto de los centros educativos, se seguirá lo
establecido en la Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID‐19 en
centros educativos.”
Por último, sobre los estudios de cribado, solo se
recomienda su realización en determinadas situaciones que se exponen a
continuación y siempre bajo la recomendación de las autoridades de salud pública.
Los estudios de cribado han de estar muy dirigidos y relacionados con una alta
transmisión en el área geográfica o en la población diana del cribado, y con el
objetivo de realizar una intervención de salud pública según los resultados de
dichos cribados.
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