INTEGRACIÓN ENFERMERAS ESPECIALISTAS

INTEGRACIÓN EN LAS CATEGORÍAS DE ENFERMERA ESPECIALISTA EN SALUD MENTAL, GERIATRÍA Y PEDIATRÍA.


Publicado ayer día 11 de marzo de 2021 en BOCM Integración personal estatutario – Orden 200/2021, de 23 de febrero, del Consejero de Sanidad, por la que se convoca el proceso de integración voluntaria en el régimen del personal estatutario en las categorías de Enfermero/a Especialista en Enfermería Geriátrica, Enfermería Pediátrica y Enfermería de Salud Mental para el personal que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.


  • Plazo de solicitud un mes a partir del día siguiente a la publicación en BOCM.

Requisitos para la integración:

El personal contemplado en el ámbito de aplicación de la presente Orden podrá optar por integrarse voluntariamente en alguna de las categorías de Enfermero/a Especialista siguientes: Enfermería Geriátrica, Enfermería Pediátrica o Enfermería de Salud Mental siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

1. Vinculación: Estar en posesión del nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría de enfermera, funcionario de carrera del cuerpo de diplomados en salud pública, escala salud pública que realice funciones de enfermera especialista y personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid en la categoría profesional de diplomado en enfermería especialista o, titulado medio especialista que realice funciones de enfermera especialista o, diplomado en enfermería que realice funciones de enfermera especialista y contar con la titulación oficial de la especialidad en la que se solicita la integración.

2. Desempeño de funciones como enfermera especialista: Desempeñar con anterioridad a la presente Orden las funciones inherentes a la nueva categoría estatutaria de enfermera especialista y prestar servicios en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, en alguna de las unidades siguientes de cada especialidad:

a) Para la integración como enfermera especialista geriatríca deberá prestar servicios en alguna de las siguientes unidades hospitalarias de Geriatría:
  • Consulta externa de Enfermería Geriátrica.
  • Hospital de Día Geriátrico.
  • Unidad de Media Estancia (UME) o Unidad de Recuperación Funcional (URF).
  • Unidad Geriátrica de Agudos (UGA).
  • Asistencia Geriatría Domiciliaria.
  • Enfermera de Valoración Geriátrica.

b) Integración como enfermera especialista pediátrica deberá prestar servicios en alguna de las siguientes unidades hospitalarias de Pediatría:
  • Urgencias Pediátricas.
  • Unidades de Hospitalización Pediátrica.
  • Cuidados Críticos Pediátricos.
  • Unidad de Cuidados Paliativos Pediátricos.
  • Hospital de Día Pediátrico.
  • Neonatología.
  • Consulta externa de Enfermería Pediátrica.

c) Integración como enfermera especialista en salud mental deberá prestar servicios en alguna de las siguientes unidades hospitalarias de Salud Mental:
  • Centro de Salud Mental (CSM).
  • Unidad de Hospitalización Breve.
  • Hospital de Día de Salud Mental.
  • Equipo de Calle.
  • Unidad de Rehabilitación de Salud Mental.
  • Unidad de Cuidados Prolongados de Salud Mental.
  • Unidades Especiales hospitalarias o ambulatorias destinadas a pacientes con patologías específicas o grupos de edad determinados.
  • Consulta Externa Enfermería Salud Mental.


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