INSTRUCCIONES SOBRE LOS PERMISOS PARA LAS ELECCIONES DEL DÍA 4 DE MAYO DE 2021.

Permiso para votación al personal que deba prestar servicios el martes 4 de mayo:

Conforme a lo establecido en el artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales, los empleados públicos que presten sus servicios el 4 de mayo de 2021, día de las elecciones autonómicas, podrán disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas de permiso retribuido para el ejercicio del derecho al voto, siempre que su jornada de trabajo esté incluida dentro del horario de apertura y cierre de los Colegios Electorales.
En el caso de que el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.


Recordar que es indispensable para poder disfrutar de este permiso el pedir un justificante en la mesa electoral para poder justificar las horas
.


Comentarios