INSTRUCCIONES SOBRE LOS PERMISOS PARA LAS ELECCIONES DEL DÍA 4 DE MAYO DE 2021.
Conforme a lo establecido en el artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales, los empleados públicos que presten sus servicios el 4 de mayo de 2021, día de las elecciones autonómicas, podrán disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas de permiso retribuido para el ejercicio del derecho al voto, siempre que su jornada de trabajo esté incluida dentro del horario de apertura y cierre de los Colegios Electorales.
En el caso de que el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.
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