COTIZACIÓN COMPLEMENTARIA DE LAS VACACIONES RETRIBUIDAS Y NO DISFRUTADAS
COTIZACIÓN COMPLEMENTARIA DE LAS VACACIONES RETRIBUIDAS Y NO DISFRUTADAS
Te recordamos la importancia de la cotización de las vacaciones retribuidas y no disfrutadas, dado que se deben añadir los correspondientes días cotizados a tu vida laboral. Durante dicho periodo el trabajador se encontrará en situación asimilada al alta; situación en la que se reconoce el acceso a prestaciones, principalmente de Seguridad Social, en las mismas condiciones que un trabajador en situación de alta trabajando de manera efectiva.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Art 147. Base de cotización: “Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados”.
Te recomendamos que:
- Solicites un informe de vida laboral.
- Verifiques que tienes regularizados los periodos de vacaciones no disfrutadas y retribuidas en dicho informe.
- En el caso de que no figure, ponte en contacto con nosotros lo antes posible para explicarte cómo subsanarlo.
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aquí te decimos cómo gestionarlo
Para cualquier duda o incidencia podéis poneros en contacto con la sección sindical de UGT del hospital por:
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