LA BAJA POR ENFERMEDAD NO REDUCE LA RETRIBUCIÓN POR VACACIONES


Estimados compañeros y compañeras:

Con fecha 9 de diciembre del pasado 2021, la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió sentencia, en la que analiza si una situación de incapacidad temporal ha de tener repercusión en la remuneración de las vacaciones.

El TJUE se ha pronunciado numerosas veces sobre el derecho a disfrutar de las vacaciones anuales retribuidas mínimas, abordando múltiples aspectos.

En esta ocasión, la interpretación que realiza versa sobre uno fundamental, la retribución que corresponde percibir en situaciones en las que se ha producido un estado de enfermedad. Aspecto de enorme actualidad teniendo en cuenta la situación de pandemia sanitaria que seguimos arrastrando y los efectos persistentes de la enfermedad en algunas personas.

No hay duda, estamos ante un derecho garantizado por el Derecho de la Unión que no admite restricción por causa de enfermedad durante el período de devengo de las vacaciones anuales, que haya impedido a la persona trabajadora responder a su obligación de trabajar.

La finalidad de este derecho es clara y nada tiene que ver con la buscada por otro tipo de permisos o situaciones en las que el trabajador o trabajadora no tiene que cumplir con sus obligaciones.

El TJUE no deja margen a los Estados para regularlo de forma menos garantista, sin que sea posible supeditarlo o condicionarlo al hecho de haber trabajado de manera efectiva.

Aunque parezca una obviedad, la enfermedad ni es buscada ni prevista por la persona trabajadora a pesar de que algunos se empeñen en culpabilizarle de esa situación e incluso en penalizarle (recordemos que no hace tanto nuestro ET la incluía como causa de despido objetivo, art. 52 d).

Cualquier regulación que pueda inducir a no ejercer este derecho a las vacaciones será contraria a la Directiva analizada.

Y cualquier conducta en el mismo sentido, deberá ser denunciada. Porque estamos ante un derecho básico, irrenunciable e indisponible.


Se adjunta análisis del Servicio de Estudios Confederal sobre la precitada Sentencia

Esperando que esta información os sea de utilidad, recibid un cordial saludo

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