GUIA DE PERMISOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERMAS 2022
- PERMISO POR MATRIMONIO
- 15 días naturales (se necesitara justificar con el certificado de matrimonio).
- PERMISO POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE, ENFERMEDAD GRAVE, O INTERVENCIÓN, QUIRÚRGICA GRAVE DE UN FAMILIAR.
- 1° grado consanguinidad o afinidad 3 días naturales y 5 días naturales si es en distinta localidad.
- 2° grado consanguinidad o afinidad 2 días naturales y 4 días naturales si es en distinta localidad.
- Consideración de enfermedad grave: A efectos de este permiso se entiende por enfermedad grave:
- La dolencia o lesión física o psíquica con secuelas temporales o permanentes que limiten la actividad habitual con independencia de su hospitalización.
- La simple hospitalización u observación en urgencias por más de un día.
- La intervención quirúrgica independientemente de la gravedad de la dolencia o lesión que requiera hospitalización.
- La intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. El ingreso por parto de una familiar de primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad.
- Consideración día hábil: Tienen la consideración de días hábiles, a efectos del disfrute de los permisos contemplados en este pacto, los sábados, domingos y festivos para aquellos trabajadores que presten servicios efectivos en dichos días.
- No tendrán la consideración de hábil los días señalados como descansos para el personal que por programación funcional de los centros, o necesidades de la organización preste servicios en turno rotatorio o en turno nocturno.
- El mismo tratamiento se dará a los descansos del personal que venga obligado a realizar jornada complementaria en la modalidad de guardias de presencia física.
- El día saliente de noche tiene la consideración de día inhábil a efectos de la concesión de permisos (Acta de 21 de enero y 2 de febrero de 2016)
- PERMISO POR EMBARAZO
- Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Permiso desde semana 37.
- PERMISO POR MATERNIDAD O ADOPCIÓN
- En general: 122 días naturales.
- Múltiple: 122 + 14 días naturales por cada hijo a partir del 2°.
- Prematuro o neonato que precise hospitalización: 122 días naturales y hasta 13 semanas más.
- Discapacidad: 122 + 14 días naturales.
- PERMISO DEL OTRO PROGENITOR POR MATERNIDAD O ADOPCIÓN
- 16 semanas.
- En caso de fallecimiento del cónyuge, disfrutará, además, la totalidad o parte que reste del permiso de maternidad 2 semanas más por discapacidad y por cada hijo a partir del 2° en parto múltiple.
- PERMISO POR LACTANCIA (ambos progenitores por hijo menor de 12 meses)
- 1 hora/día o acumulación en jornada completa.
- PERMISO POR ADOPCIÓN
- 122 días naturales (si es con discapacidad 136 días naturales).
- PERMISO POR ADOPCIÓN INTERNACIONAL CON DESPLAZAMIENTO
- 2 meses con retribuciones básicas y/o 4 semanas (a restar de los 122 ó 136 días naturales, según el caso) con todas las retribuciones.
- PERMISO POR MUDANZA O TRASLADO DE DOMICILIO.
- 1 día hábil (Se necesitara un justificante de la nueva dirección de domicilio) .
- PERMISO POR ASISTENCIA EXÁMENES
- El día de la celebración (se necesitara justificante de la celebración del examen).
- PERMISO PARA EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER INEXCUSABLE DE CARÁCTER PÚBLICO O PERSONAL Y POR DEBERES RELACIONADOS CON LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
- El tiempo imprescindible. (se necesitara justificante del tiempo necesitado)
- Concepto: Se entiende por deber inexcusable la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa.
- Citaciones previas de Juzgados o Tribunales de Justicia. En el caso de los peritos este permiso se concederá cuando testigo, perito y perito testigo lo sean a requerimiento de la Administración.
- Asistencia a las reuniones de los órganos de Gobierno y Comisiones dependientes de los mismos de que formen parte en su calidad de cargo electivo, como concejal, diputado o parlamentario y sólo por el tiempo imprescindible.
- Cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.
- Desempeño de la función de jurado.
- Para asistir a tribunales de selección o comisiones de selección, por el tiempo indispensable para asistir a las sesiones de los mismos.
- Concepto: Han de tratarse de actividades inexcusables vinculadas directamente al entorno familiar del titular del derecho. Dentro de estos supuestos se recoge:
- El acompañar al médico a los descendientes en primer grado, o en su caso, a los ascendientes dependientes, en aquellos casos en los que, por su edad, estado de salud o discapacidad, no se valgan por sí mismos.
- Acompañar, por el tiempo indispensable, al cónyuge o pareja de hecho a pruebas invasivas que requieran sedación. (Acta de 2 de noviembre de 2016).
- Acompañar a hijo menor de edad o con discapacidad a centro de atención temprana los días coincidentes con jornada de trabajo. (Acta de 2 de noviembre de 2016).
- La asistencia del profesional al médico por el tiempo indispensable y aportando el justificante de asistencia a la consulta. Acta de 21 de enero y 2 de febrero de 2016).
- DÍAS LIBRE DISPOSICIÓN
- 6 días hábiles. (según el art. 2 del RD-L 10/2015) (Enlace al RD Ley 10/2015).
- DÍAS ADICIONALES POR ASUNTOS PARTICULARES POR ANTIGÜEDAD O "CANOSOS". Los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar, cada año, de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días adicionales de permiso podrán disfrutarse a partir del día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio.
- Personal con 6 trienios → 6 días + 2 días = 8 días al año
- Personal con 8 trienios → 6 días + 3 días = 9 días al año
- Personal con 9 trienios → 6 días + 4 días = 10 días al año
- Personal con 10 trienios → 6 días + 5 días = 11 días al año
- Personal con 11 trienios → 6 días + 6 días = 12 días al año
- Personal con 12 trienios → 6 días + 7 días = 13 días al año
- Personal con 13 trienios → 6 días + 8 días = 14 días al año
- Personal con 14 trienios → 6 días + 9 días = 15 días al año
- Personal con 15 trienios → 6 días + 10 días = 16 días al año
- 14 festivos laborales: 10 nacionales (algunos pueden variar de día a criterio de la Comunidad autónoma correspondiente), 2 autonómicos y 2 locales.
- VACACIONES
- 22 días hábiles de vacaciones (un mes entero o fraccionado en quincenas durante el periodo vacacional), con carácter general para todos/as.
- El periodo ordinario de vacaciones: Se considera período ordinario de disfrute de vacaciones, el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
El personal podrá solicitar voluntariamente el disfrute de vacaciones fuera del período ordinario, estando condicionada su autorización, en todo caso, a las necesidades del servicio debidamente motivadas y no dando lugar a compensación alguna.
- Fraccionamiento: El interesado podrá solicitar el fraccionamiento de sus vacaciones, quedando su concesión condicionada a las necesidades del servicio. En caso de denegación, ésta se efectuará por escrito y debidamente motivada.
- Solicitud: Cuando se pretenda el disfrute de las vacaciones en el período ordinario, la solicitud se efectuará con anterioridad al 30 de abril.
La planificación de las vacaciones de cada servicio y unidad deberán estar aprobadas y publicadas con anterioridad al 15 de mayo de cada año.
Cuando se pretenda el disfrute fuera del periodo ordinario de vacaciones, la solicitud se efectuará por escrito y como mínimo con 20 días hábiles de antelación a la fecha de inicio del período que se pretenda disfrutar, salvo supuestos excepcionales. Durante este periodo, el profesional podrá modificar la fecha de inicio de las vacaciones siempre que dicha variación no implique la modificación del calendario de vacaciones aprobado en su unidad o centro de trabajo y no se haya efectuado contratación para la cobertura de la ausencia.
Si la solicitud del trabajador no hubiese recibido respuesta por escrito en el plazo de 7 días
- Disfrute: Con carácter general el disfrute de las vacaciones anuales se realizará durante el periodo ordinario, debiendo disfrutar, al menos, la mitad de las vacaciones entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, salvo que, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, se determinen otros períodos.
No obstante, previa autorización, podrá disfrutarse el resto de las vacaciones dentro del año natural y excepcionalmente hasta el 31 de enero del año siguiente.
- DÍAS DE VACACIONES ADICIONALES POR ANTIGÜEDAD O "AÑOSOS". Estos días adicionales de vacaciones por antigüedad podrán disfrutarse a partir del día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio. Igualmente, podrán disfrutarse de manera independiente de los períodos mínimos de disfrute de las vacaciones que, en cada caso, estén establecidos, así como acumularse con los días de asuntos propios. Los empleados públicos, en el supuesto de haber completado los años de antigüedad que se indican, tendrán derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
- 15 años de servicio: 23 días hábiles.
- 20 años de servicio: 24 días hábiles.
- 25 años de servicio: 25 días hábiles.
- 30 o más años de servicio: 26 días hábiles.
- EXCEDENCIAS
- Cuidado menor de 3 años, 3 años máximo.
- Atención familiar hasta 2° grado de consanguinidad o afinidad, 3 años máximo.
- Violencia de género, sin límite.
- Voluntaria (5 años mínimos de servicios prestados), sin límite, pero el mínimo de permanencia es de 2 años.
- Prestar servicios en Sector Público, sin límite.
- Permisos sin sueldo, 3 meses al año, (salvo becas, viajes para perfeccionamiento profesional, que podría ser más).
- REDUCCIÓN DE JORNADA
- 1/2 de la jornada máximo por :
- Guarda legal de menor de 12 años.
- Anciano, disminuido físico o psíquico.
- Cuidado de familiares hasta 2° grado de consanguinidad o afinidad.
Actualización del Pacto de permisos y licencias firmado el 30 de Noviembre de 2021
Para cualquier duda o incidencia podéis poneros en contacto con la sección sindical de UGT del hospital por:
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