RENOVACION DE 5 AÑOS DE LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES ESPECIALIZADAS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO INFANTIL NIÑO JESUS


Publicado hoy en BOCM la ORDEN 50/2024, de 24 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se renueva la autorización de funcionamiento de centros sanitarios adscritos a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, establece que la autorización sanitaria de funcionamiento será concedida por la comunidad autónoma correspondiente, debiendo ser renovada con la periodicidad que establezca cada comunidad, tras la comprobación de que los centros, servicios y establecimientos sanitarios cumplen con los requisitos establecidos para la adecuada realización de sus funciones.

Con fecha 25 de julio de 2023, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 175, Decreto 205/2023, de 19 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, entrando en vigor el 26 de julio de 2023. 

Los procedimientos de renovación de la autorización de funcionamiento de los centros incluidos en esta orden se iniciaron de oficio, con anterioridad a la publicación y entrada en vigor del Decreto 205/2023, de 19 de julio. Estos procedimientos de renovación de oficio se rigen por la normativa vigente en el momento en que se iniciaron los expedientes, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPONE 

Primero 

  • Renovar la autorización de funcionamiento de los centros sanitarios adscritos a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, que se relacionan en el Anexo de la presente orden. 

Segundo 

  • La renovación tendrá una vigencia de cinco años a partir de la fecha de publicación de esta orden.

Tercero 

  • La renovación será objeto de inscripción en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid. De conformidad con el artículo 21.a) del Decreto 51/2006, de 15 de junio, los centros tienen la obligación de exhibir en lugar visible al público el documento acreditativo de la autorización de funcionamiento y de inscripción en el mencionado registro. 


Hospital Universitario Infantil Niño Jesús ubicado en la avenida de Menéndez Pelayo, número 65, 28009 Madrid. 

CH0037. Renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento para un C.1.2 Hospital especializado con las unidades de:

  • U.2 Enfermería, 
  • U.5 Vacunación, 
  • U.6 Alergología, 
  • U.7 Cardiología, 
  • U.8 Dermatología, 
  • U.11 Nutrición y Dietética, 
  • U.18 Neurofisiología, 
  • U.19 Oncología, 
  • U.20 Pediatría, 
  • U.21 Cirugía pediátrica, 
  • U.22 Cuidados intermedios neonatales, 
  • U.23 Cuidados intensivos neonatales, 
  • U.24 Reumatología, 
  • U.26 Ginecología, 
  • U.35 Anestesia y Reanimación, 
  • U.36 Tratamiento del dolor, 
  • U.44 Odontología/Estomatología,
  • U.45 Cirugía maxilofacial, 
  • U.46 Cirugía plástica y reparadora, 
  • U.49 Neurocirugía, 
  • U.50 Oftalmología, 
  • U.52 Otorrinolaringología, 
  • U.53 Urología, 
  • U.55 Cirugía ortopédica y Traumatología, 
  • U.57 Rehabilitación, 
  • U.59 Fisioterapia, 
  • U.60 Terapia ocupacional, 
  • U.61 Logopedia, 
  • U.63 Cirugía mayor ambulatoria, 
  • U.64 Cirugía menor ambulatoria, 
  • U.65 Hospital de día, 
  • U.66 Atención sanitaria domiciliaria, 
  • U.67 Cuidados paliativos, 
  • U.68 Urgencias, 
  • U.69 Psiquiatría, 
  • U.70 Psicología clínica, 
  • U.72 Obtención de muestras, 
  • U.73 Análisis clínicos, 
  • U.74 Bioquímica clínica, 
  • U.75 Inmunología, 
  • U.76 Microbiología y Parasitología, 
  • U.77 Anatomía patológica, 
  • U.78 Genética, 
  • U.79 Hematología clínica, 
  • U.80 Laboratorio de hematología, 
  • U.81 Extracción de sangre para donación, 
  • U.82 Servicio de transfusión, 
  • U.83 Farmacia, 
  • U.88 Radiodiagnóstico, 
  • U.90 Medicina preventiva, 
  • U.93 Extracción de órganos, 
  • U.95 Obtención de tejidos,
  • U.96 Implantación de tejidos, 
  • U.97 Banco de tejidos, 
  • U.99 Medicina del trabajo, 
  • U.103 Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, 

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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